miércoles, 6 de noviembre de 2013

Entorno Legal

Entorno Legal


Lo conforman derechos, acuerdos, leyes, políticas, guías ambientales, sentencias y resoluciones que crean una metodología para conservar los recursos naturales.

Cuando hablamos del código nacional de los recursos naturales renovables, no hablamos de normatividad si no de filosofías de buscan orientar por medio del estado en diferentes sectores, a escalas administrativas, y a la   comunidad a sus  usuarios, concientizándoles sobre  el debido uso de los recursos naturales y renovables.

Encontramos 340 artículos del código, para poder entender lo que interpretamos, se debe estudiar de una manera adecuada sus títulos, sus capítulos y sus normas que son elementalmente jurídicas; esto está sustentado con principios y reglas que crean mecanismos didácticos.

El código  esta creado bajo los parámetros jurídicos en marcados con la finalidad de preservar el medio ambiente; uno de sus artículos trata:

Primero: “El ambiente es un patrimonio común”: En este artículo se delegaron responsabilidades para los titulares de dicho patrimonio, de igual manera a generar a este conjunto de normatividades, características de preservación que se generaran y aplicaran con el tiempo.

Criterios en la creación de normas ambientales


Criterio holístico: Involucra profundamente a el ser humano, la naturaleza y el ambiente, al decir que el patrimonio ambiental, es necesario no solo para la supervivencia si no para el desarrollo social y económico.

Criterio de equidad: En la medida en la cual se prescribe que es fundamental la, preservación, conservación y restauración del ambiente, así como la utilización racional de los recursos, deben asegurar la máxima participación social.

Criterio teleológico: Significa visión del futuro  a largo plazo, y en cuanto a las normalidades tienen como objetivo, tener un desarrollo armónico del hombre y de los recursos y la disponibilidad continua en la salud y el bienestar de los actuales y futuros habitantes del territorio.

Criterio pedagógico: las normas pretender generar cambios de conducta en los sujetos, ya sean del estado o particulares.

Con estos postulados el código adelanto la noción del desarrollo sostenible a 14 años; más tarde la comisión brunthand noción absuelta por la constitución en 1991, en su artículo 80, e incluida en la  declaración de Rio de Janeiro de 1992.

Reglas para la administración de los recursos naturales renovables



En el artículo 45 del código de recursos, establece reglas, generales para la administración de los recursos naturales; el cual tiene como objetivo inducir:

Manejo equitativo: los recursos deben servir para el desarrollo de las regiones donde se encuentra propiciando su aprovechamiento y transformación en las mismas regiones que las producen.

Manejo previsivo: se deben mantener reserva de los recursos según las necesidades del país.

Manejo planificado: mediante la planificación de todos los niveles deben asegurasen la compatibilidad entre las necesidades de lograr el desarrollo económico y la aplicación de la política ambiental y de los recursos naturales.

Manejo integrado:  debe ser rural y urbano da lugar a la constitución de áreas de reserva forestal y área de manejo especial:
  • Sistemas de parques nacionales
  • Cuencas hidráulicas
  • Distrito de manejo integrado
  • Distrito de conservación de suelos
Manejo participativo: se debe promover la formación de asociaciones y grupos cívicos, para así lograr la protección de los recursos y la utilización adecuada, con base en el estudio de las relaciones de la comunidad.

Manejo eficiente: el manejo de los recursos  debe ser compatible con su conservación y acorde con los intereses colectivos.



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